Sucre, 21 de septiembre de 2023 (AJN).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Presidente, Dr. Ricardo Torres Echalar, envió una carta de respuesta al Presidente de la Cámara de Diputados, en fecha 18 de septiembre, ante la solicitud de un criterio jurídico y técnico sobre el Proyecto de Ley Nº 144/2023-2024, que tras una revisión minuciosa identifica que el Artículo 2 y la Disposición adicional sexta de la misma ley son atentatorios a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).
El 7 de septiembre la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados elevó en consulta el proyecto de Ley Transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024 a los ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, la máxima institución del Órgano Judicial presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una Consulta de Control Previo de Constitucionalidad, en fecha 20 de septiembre, sobre el Artículo 2 y la Disposición adicional sexta del Proyecto de Ley Nº 144/2023-2024, por existir duda razonable y considerarse contrario a lo previsto en algunos artículos de la CPE, el documento señalado, además resalta la suspensión de plazos procesales en las instituciones judiciales a partir del 2 de enero hasta tener posesionadas las nuevas autoridades electas, quedando a cargo en ese tiempo de transición personal subalterno.
La solicitud remitida al TCP, además resalta que conforme al artículo 7, 12 y otros de la CPE no pueden suspenderse las labores de un Órgano del nivel central y tampoco puede suspenderse arbitrariamente los plazos procesales para no afectar la seguridad jurídica de los procesos radicados en las altas instituciones judiciales.
El documento señala que el Proyecto de Ley carece de legitimidad material debido a la falta del proceso de preselección, tarea que corresponde ser llevada adelante como lo establece la Sentencia Constitucional 0060/2023 del 31 de julio de 2023 establece como inconstitucional en el primer punto de su parte resolutiva esta disposición.
El documento remitido al TCP, en su parte final de manera inextensa expone: “Por lo expuesto y sin mayores consideraciones de orden legal y constitucional, formulamos la presente Consulta de Control Previo de Constitucionalidad del Proyecto de Ley N° 144/2023-2024 de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, y solicito a sus dignas autoridades, en apego a lo previsto en el Art. 115.I del Código Procesal Constitucional:
1.Se pronuncie sobre la constitucionalidad del ARTÍCULO 2 Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DEL PROYECTO DE LEY C.S. N° 144/2022-2023, PROYECTO DE LEY TRANSITORIA PARA LAS ELECCIONES JUDICIALES 2023-2023 de acuerdo a los fundamentos; así también, de conformidad de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2023.
2.De conformidad a lo establecido por el Articulo 113 de la Ley Nº 254 de 05 de julio de 2012, Código Procesal Constitucional, admitida la presente, SOLICITO NOTIFICAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LA SUSPENSIÓN EN EL TRATAMIENTO DE CUALQUIER PROYECTO DE LEY tenga por finalidad regular la preselección de altas autoridades.”
𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐𝒔, 𝒅𝒊𝒔𝒑𝒐𝒔𝒊𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒚 𝑺𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒎𝒆𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑵𝒐𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒏𝒔𝒂:
𝗣𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗲𝘆 𝟭𝟰𝟰/𝟮𝟬𝟮𝟯-𝟮𝟬𝟮𝟰
𝗔𝗥𝗧𝗜́𝗖𝗨𝗟𝗢 𝟮 (𝗙𝗜𝗡𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗)
Garantizar el desarrollo de las elecciones judiciales 2023-2024 dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional N°0060/2023, de 31 de julio de 2023.
𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗔𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟
𝗦𝗘𝗫𝗧𝗔 𝗜.Desde el 2 de enero de 2024 hasta el día de posesión de las Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros electos por el voto popular, el personal subalterno de estas instituciones, en las diferentes áreas de trabajo, implementarán una transición eficiente y ordenada para que las nuevas autoridades elegidas asuman sus despachos en condiciones adecuadas”
II. Las autoridades judiciales electas salientes, están obligados a emitir el informe final correspondiente.
III. De manera excepcional, a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades, por ser esta una Ley transitoria y excepcional.
𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝟬𝟬𝟲𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟯
𝗣𝗢𝗥 𝗧𝗔𝗡𝗧𝗢
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar:
1° La INCONSTITUCIONALIDAD de la R.A.L.P. 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y por consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los arts. 109.II, 144.II y 410.II de la Constitución Política del Estado;
2° Por conexitud, la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 1513 de 5 de junio de 2023 –Ley Transitoria para garantizar el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura–, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el apartado III.8.3. del presente fallo; y,
3º Se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a cumplir con las funciones y atribuciones constitucionalmente previstas; así como, contribuir en la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter inmediato, a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con el presente fallo constitucional.