INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS
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SISTEMA GESTOR PROCESAL
El Sistema Gestor Procesal de Seguimiento y Gestión de Causas del Tribunal Supremo de Justicia (https://gestortsj.organojudicial.gob.bo), permite optimizar la gestión judicial y el acceso a la justicia, de manera transparente, oportuna, eficaz y eficiente, a través del uso e implementación de mecanismos y servicios basados en las Tecnologías de Información y Comunicación que va a la par de la innovación y modernización; se caracteriza por ser Software libre, emplea estándares abiertos y basado en el Gobierno Electrónico.
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SISTEMA ÉFORO
Éforo es el Sistema Informático de Gestión de Causas de las Oficinas Gestoras de Procesos del Órgano Judicial conforme a la Ley N° 1173, cuyas funciones principales son: el sorteo de causas, agendamiento de audiencias, recepción de memoriales, notificaciones electrónicas y brindar información al público a través de la ciudadanía digital, mediante la interoperabilidad con Sistemas Informáticos:
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MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO
Misión:
“Es una instancia administrativa del Órgano Judicial encargada de dar soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional para optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y el acceso a la justicia”.
Visión:
“La Oficina Gestora de Procesos es la encargada de promover e implementar mecanismos y herramientas de tecnología de información y comunicación (TIC) a fin de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales”.
Objetivo
Operativizar los procesos administrativos para optimizar la actividad jurisdiccional en materia penal, en la recepción digital, registro de actuados, sorteo de causas, gestión del agendamiento de audiencias, notificaciones electrónicas por Ciudadanía Digital, generación de información estadística, coordinación e interoperabilidad de sistemas informáticos con instancias del Órgano Judicial como los Tribunales Departamentales de Justicia, Consejo de la Magistratura, Dirección Administrativa y Financiera, así como con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario, Defensa Pública y otras relacionadas.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DEPENDENCIA
La estructura de la Oficina Nacional Gestora de Procesos se sustenta en la clara separación de funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas, está conformado por una Oficina Nacional Gestora de Procesos, nueve Oficinas Departamentales Gestoras de Procesos y 43 Oficinas Gestoras de Procesos a nivel nacional, con dependencia orgánica y administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS
NORMATIVA INTERNA DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS
- Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres.
- Ley N° 1226 de Modificación a la Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres.
- Protocolo de Actuación de las Oficinas Gestoras de Procesos.
- Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial.
AUDIENCIAS VIRTUALES
Conforme se tiene establecido en el artículo 7 de la Ley N° 1173 que modifica el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, el Órgano Judicial por intermedio de la Oficina Gestora de Procesos ha implementado el uso de la Plataforma de Videoconferencia Webex, que permite la comunicación, transmisión y recepción de documentos, de modo simultáneo entre dos o más personas en tiempo real y de manera remota, posibilitando la realización de audiencias virtuales y otras diligencias de naturaleza judicial.
CIUDADANIA DIGITAL
Puedes ser ciudadano digital acudiendo a las Oficinas Gestoras de Procesos de tu departamento, donde te empadronarán en Ciudadanía Digital.
¿Qué es ciudadanía digital? ¿Qué es ser ciudadano digital? Empadronamiento de Ciudadanía Digital
CONVOCATORIA DE PERSONAL
Quienes estén interesados en formar parte de las Oficinas Gestoras de Procesos se les invita a ingresar y conocer de las convocatorias públicas vigentes emitidas por el Órgano Judicial:
HISTORIA
La Constitución Política del Estado en materia de Justicia, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones que necesariamente orienta a partir del desarrollo de acciones y del ejercicio de un trabajo conjunto entre todas las instituciones vinculadas al sistema de impartición de justicia.
Como resultado de la problemática identificada en el sistema penal, respecto a la aplicación indiscriminada de la detención preventiva y la no utilización de salidas alternativas, siendo esta de carácter excepcional y no de regla general. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó a los Estados asegurar un diseño e implementación de políticas dirigidas al uso racional de la Detención Preventiva (Prisión Preventiva); asimismo, el anacronismo de las notificaciones, para que se realicen los actos procesales, la poca materialización de los principios de celeridad y oralidad que debe tener el sistema penal de corte acusatorio, dieron lugar a la alarmante mora de los procesos judiciales, lo que jurídicamente se traduce en la falta de “tutela judicial efectiva”, este contexto, visibilizó la imperiosa necesidad que el Estado reconduzca esta situación a través de una ley que esté orientada a realizar profundos cambios en pro de una administración de justicia pronta y oportuna, tal como establece la filosofía de la Constitución Política del Estado.
En ese contexto, las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia y bajo el mandato contenido en la Ley N° 898, las instituciones que conforman la misma, coinciden en que para mejorar la cobertura de servicios y acabar progresivamente con la exclusión de sectores de la sociedad y garantizar el derecho de acceso a la justicia, siendo en materia penal el de aplicar nuevas políticas de implementación jurídica, que respondan a las necesidades del mundo litigante en términos de eficiencia, eficacia, justicia oportuna y con celeridad, desterrando la mora judicial y por ende descongestionando la carga procesal evidenciada principalmente en los juzgados en materia penal y tribunales de sentencia en todo el territorio boliviano.
En mérito a lo señalado, se promulga la Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el objeto de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas, así se rompe con el viejo paradigma del sistema penal anterior y vislumbra un nuevo horizonte en la justicia penal boliviana, cuyo andamiaje debe ser encausado a partir de la implementación de la nueva ley, con la creación de las Oficinas Gestora de Procesos para la materia penal en los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se constituyan en instancia administrativa de carácter instrumental del Órgano Judicial, que darán el soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional penal, sustentadas en la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas, con la finalidad de tener un expediente digital con la implementación de tecnología de información y comunicación TIC.