Sucre, 22 de febrero de 2024 (AJN).- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dio cumplimiento a la Resolución AAC N 032/2024-SCII de 19 de febrero, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Celin Saavedra Bejarano, notificada a los Magistrados el día de hoy, que dispuso: “…𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘥𝘢 𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘪𝘥𝘦𝘳𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘴𝘪𝘨𝘯𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘢𝘤𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘤𝘢𝘳𝘨𝘰 𝘥𝘦 𝘷𝘰𝘤𝘢𝘭 𝘰𝘳𝘥𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘛𝘳𝘪𝘣𝘶𝘯𝘢𝘭 𝘋𝘦𝘱𝘢𝘳𝘵𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘑𝘶𝘴𝘵𝘪𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘊𝘩𝘶𝘲𝘶𝘪𝘴𝘢𝘤𝘢, 𝘰 𝘦𝘯 𝘴𝘶 𝘤𝘢𝘴𝘰, 𝘦𝘮𝘪𝘵𝘢 𝘶𝘯 𝘥𝘦𝘤𝘪𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘮𝘰𝘵𝘪𝘷𝘢𝘥𝘢 𝘺 𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘥𝘢, 𝘦𝘹𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘭𝘢𝘴 𝘳𝘢𝘻𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘯𝘰 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘥𝘦 𝘥𝘪𝘤𝘩𝘢 𝘥𝘦𝘴𝘪𝘨𝘯𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯, 𝘱𝘦𝘴𝘦 𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘢𝘳 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢 𝘮𝘦𝘫𝘰𝘳 𝘤𝘢𝘭𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘭𝘦𝘤𝘤𝘪𝘰́𝘯…”.
En cumplimiento de la Resolución concesoria parcial que establece la consideración de su designación o fundamentar las razones por las cuáles no corresponde tal designación, la Sala Plena tomó en cuenta que Celin Saavedra Bejarano pese a haber obtenido la mayor nota en el proceso de selección, no cumple con el requisito de idoneidad por haber sido denunciado, procesado y sancionado por la comisión de un hecho de violencia intrafamiliar, proceso sustanciado en el entonces Juzgado de Instrucción Tercero de Familia, que en primera instancia declaró “𝘱𝘳𝘰𝘣𝘢𝘥𝘢 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘮𝘢𝘯𝘥𝘢 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘶𝘭𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢 𝘴𝘦𝘯̃𝘰𝘳𝘢 … 𝘱𝘰𝘳 𝘷𝘪𝘰𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘧𝘪́𝘴𝘪𝘤𝘢 𝘺 𝘱𝘴𝘪𝘤𝘰𝘭𝘰́𝘨𝘪𝘤𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘪𝘴𝘵𝘢 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵. 6 𝘪𝘯𝘤. 𝘢) 𝘺 𝘣) 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝘥𝘦 𝘝𝘪𝘰𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘍𝘢𝘮𝘪𝘭𝘪𝘢 𝘤𝘰𝘯 𝘤𝘰𝘴𝘵𝘢𝘴, 𝘱𝘰𝘳 𝘩𝘢𝘣𝘦𝘳𝘴𝘦 𝘥𝘦𝘮𝘰𝘴𝘵𝘳𝘢𝘥𝘰 𝘭𝘢 𝘤𝘶𝘭𝘱𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘯𝘶𝘯𝘤𝘪𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘢𝘭 𝘢𝘳𝘵. 9 𝘥𝘦 𝘓𝘦𝘺 1674, 𝘴𝘦 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘯𝘦 𝘭𝘢 𝘱𝘦𝘯𝘢 𝘥𝘦 𝘢𝘳𝘳𝘦𝘴𝘵𝘰…”, resolución que fue confirmada parcialmente por el entonces Juzgado Primero de Partido de Familia, disponiendo que el denunciado (Celin Saavedra Bejarano) se someta a una terapia psicológica.
Instancia Máxima que consideró que si bien el hecho antes señalado data de mayo de 2012, Celin Saavedra Bejarano no cumple con el requisito de idoneidad exigido por el art. 3 de la Ley N° 025 en la vertiente ético – moral de la sociedad plural y en los valores que sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia, dado que la agresión física con golpes de puño a una mujer constituye una conducta inidónea; siendo política del TSJ no cohonestar hechos de violencia contra la mujer sin importar el momento en que se produjeron, con el criterio de considerar como prioridad nacional la erradicación de violencia hacia las mujeres, debido a que quienes incurren en tales hechos se descalifican éticamente para ejercer la función judicial, independientemente del formalismo del registro o del transcurso del tiempo, puesto que la idoneidad no está sujeta a cancelación de antecedentes dado que estos perduran en la contextura ética de la persona.