Sucre, 13 de agosto (AJN).- Las instituciones que forman parte del sistema judicial firmaron esta mañana el convenio de Cooperación Insterinstitucional para la implementación de los mecanismos de interoperabilidad de los sistemas informáticos y el desarrollo de las Oficinas Gestoras de Procesos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres.
El convenio fue firmado por las máximas autoridades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio de Gobierno, el Consejo de la Magistratura, el Servicio General de Identificación Personal, Servicio de Registro Cívico (SEGIP), la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación (AGETIC), la Policía Boliviana y la Procuraduría General del Estado en el Salón Adolfo Illanes del Ministerio de Justicia.
El presidente del TSJ, José Antonio Revilla Martínez, resaltó la presencia de diez instituciones del Estado que a partir del presente convenio coordinarán institucionalmente bajo una plataforma de interoperabilidad que permitirá la interconección de sistemas informáticos.
“La Ley 1173 hace referencia al uso de la TICS, actualmente cada institución cuenta con su propio sistema, sin embargo a partir de ahora se contará con una plataforma de interoperabilidad a fin de darle un nuevo rostro y ese nuevo rostro no puede estar al margen de la tecnología”, resaltó Revilla durante su intervención.
Las obligaciones del Tribunal Supremo de Justicia en el marco de cumplir la ley 1173 son el de interoperar los datos contenidos en el Sistema de Registro Civil Biométrico y otorgar las certificaciones solicitadas por las instancias competentes, para la toma de decisiones oportunas en el marco de un proceso penal en curso, adoptando todas las medinas de seguridad que impidad su uso ilegal e ilegítimo.
Además se compromete a interoperar con las instituciones suscribientes del presente convenio los datos del domicilio real de las partes en litigio del padrón electoral.