La necesidad de utilizar y el avance acelerado de las Tecnologías de la Información y Comunicación, amerita que en el ámbito de la Administración de Justicia se incorpore y actualice de manera progresiva los métodos y modos de comunicación procesal para que de esta manera se pueda mejorar el acceso a la justicia y la garantía de los Derechos Fundamentales de manera oportuna e inmediata.
Es evidente y necesario que el uso práctico, idóneo, útil de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), se circunscriban a contribuir no sólo con el procesamiento y almacenamiento de información, sino también, en la forma en que debieran de comunicarse los Tribunales, Operadores y/o Administradores de Justicia, y las partes que intervienen en un determinado proceso, generando en esta interacción aquello que se conoce como «Notificación Procesal Electrónica».
La Notificación, representa la tarea específica es entendida como aquella acción y efecto de hacer saber o conocer a la parte –sea cual fuere su naturaleza- (abogado, testigo, perito, Fiscal, etc.)- que interviene en un determinado proceso una resolución judicial o acto administrativo. Con relación a aquellas notificaciones que se realizan mediante el uso de recursos o medios electrónicos, telemáticos (servicio de telecomunicaciones que permite la transmisión de datos informatizados a través del teléfono), del Internet y el correo electrónico, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal, a cuyo fin mediante Ley N°1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, se crean las Oficinas Gestoras de Procesos, para que se constituyan en instancias administrativas de carácter instrumental del Órgano Judicial, que darán soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional, sustentadas en la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas. Siendo una de las funciones y atribuciones de realizar las notificaciones judiciales en materia penal por medio del buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital.
El parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que “el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general”; destinando los recursos necesarios para la creación del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología. El parágrafo II del mismo artículo, establece que “el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación”. Del mismo modo, el artículo 180 I de la CPE instituye; “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”, bajo estos principios no solamente los jueces, sino también los servidores de apoyo judicial y administrativo deben enmarcar su conducta en el desarrollo de sus funciones, mismas que se encuentran establecidas en la propia ley, bajo estas premisas, el legislador ha establecido mediante la Ley N°1173, un diseño legislativo en procura de optimizar la gestión judicial, adoptando medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de Juzgados y Tribunales Penales y de las Oficinas Gestoras de Procesos como apoyo directo a la jurisdicción.
La Constitución Política del Estado, establece como uno de los principios que rigen la Administración Pública, el principio de Transparencia. En el marco de la Ley Nº974, se entiende como transparencia a la administración de los recursos del Estado visible y transparente, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a la información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa. De la misma forma, la Constitución Política del Estado establece como uno de los derechos de las bolivianas y los bolivianos, el acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. Este Derecho Civil establecido en el Artículo 21 inc. 6 tiene una connotación fundamental.
Por otro lado, el acceso a la justicia es un Derecho Constitucional que todo Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Es la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, puede acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y reivindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Tanto a nivel nacional como internacional, este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, pues dicho mejoramiento contribuye a la ejecución de este derecho. La Doctrina ha establecido que el acceso a la justicia es un Derecho Constitucional reconocido incluso en los tratados internacionales, consagrado inclusive en la Convención Americana de Derechos Humanos, en este sentido, el proceso judicial no puede quedar obsoleto frente a los avances tecnológicos de la sociedad. Con la incorporación de las herramientas tecnológicas lo que se pretende en nuestro sistema jurídico y particularmente con el régimen de las notificaciones, es establecer un mecanismo de comunicación eficiente, real y que tienda al resguardo del derecho de defensa en juicio. Es decir, se constituye en una necesidad el adecuar los medios de citación y notificación existentes a los avances tecnológicos de los nuevos tiempos, atendiendo a la rapidez y eficacia de los mismos. En consecuencia, en el campo de la administración de justicia surge como una alternativa viable el uso de los medios electrónicos para lograr que en los procesos judiciales que utilicen los mismos se desarrollen con una mayor celeridad, seguridad procesal y resguardo de la economía.
En este sentido los servicios digitales gubernamentales, se constituyen en una herramienta para las entidades públicas, que les permite establecer un canal mediante el cual la ciudadanía pueda acceder a información institucional y de gestión. Del mismo modo, dentro de la profundización de las medidas de transparencia el Decreto Supremo N°0214 “Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, ha establecido la “Universalización del uso de Internet y las tecnologías de información y comunicación (TIC) en los sujetos obligados”, En este sentido, los servicios digitales gubernamentales deberán contar con la capacidad de proporcionar acceso a información institucional que promueva la transparencia de los actos públicos.
La Ley Nº164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, en su art. 1 establece que “tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia”. Los numerales 2, 3, y 5 del artículo 2 de dicha norma señalan entre sus objetivos los siguientes; “asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal, garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos”. Asimismo, el Artículo 71 del mismo compilado, “declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos”. Del mismo modo, el Artículo 72, señala que “las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información, de manera prioritaria, haciendo énfasis en el área de gestión gubernamental”, (…). Igualmente, el parágrafo I del Artículo 75 de la citada norma, dispone que “el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población”. De la misma forma, el Artículo 76 establece que “el Estado fijará los mecanismos y condiciones que las Entidades Públicas aplicarán para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, que permitan lograr la prestación de servicios eficientes”. Por último, el Parágrafo I del Artículo 77, señala que “los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional”.
La Ley N°1080 de 11 de julio de 2018 “Ley de Ciudadanía Digital”, está orientada a establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el marco del ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnología de información y comunicación (TIC) en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado. El registro de las personas para el acceso a ciudadanía digital se realizará en las oficinas habilitadas por las entidades públicas acreditadas como entidades de registro de ciudadanía digital. Las direcciones serán publicadas en el portal web de ciudadanía digital. Asimismo, podrán solicitar su registro en Ciudadanía Digital las bolivianas y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, mayores de dieciocho (18) años de edad, y aquellos menores de edad para aquellas acciones que les reconozca el ordenamiento jurídico.
El otorgamiento de las credenciales de ciudadanía digital sin importar la condición social o uso para el que se requieran es gratuito. El titular de las credenciales de ciudadanía digital manifiesta conocer y aceptar los términos y condiciones de uso de las mismas y los lineamientos y normas técnicas relacionadas. Si por alguna razón la AGETIC determinara o recibiera denuncia respecto a la falsedad de la información proporcionada para el registro, se reserva el derecho de suspensión temporal o baja definitiva de las credenciales, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren a las personas involucradas conforme la gravedad de los hechos.
El Artículo 1 de la Ley N°1080 “Ley de Ciudadanía Digital” de fecha 11 de Julio de 2018, señala que “la presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia”. Asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo normativo establece en su párrafo I “La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado”, este servicio genera obligaciones y responsabilidades a los ciudadanos digitales; en cuanto al párrafo II “El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones mencionadas en el Parágrafo anterior, puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud”. No será necesario el apersonamiento físico de los sujetos procesales y por parte del Órgano Judicial efectúa notificaciones electrónicas evitando la generación de documentos físicos. El Artículo 8 de la referida Ley en su parágrafo IV determina que, “sin perjuicio de lo establecido en normativa específica, las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, podrán realizar notificaciones digitales previa conformidad de la o el administrado; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en un buzón de notificaciones de la o el administrado”. El Artículo 10 señala que “la AGETIC establecerá y dirigirá los alineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital, en tal sentido: 1. Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos delegados por el Estado, tiene la obligación de generar condiciones y herramientas para el acceso a ciudadanía digital, debiendo adaptar sus procesos y procedimientos a los lineamientos y estándares técnicos establecidos por la AGETIC, en el marco de la presente Ley”.
Resulta importante subrayar que la validez jurídica de las Notificaciones Electrónicas debe ser realizada, por un lado, conforme a lo establecido en los Lineamientos y Estándares Técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificación electrónica, y, por el otro, acorde a lo instituido en el Artículo 8 de la Ley N°1080, salvo las previsiones establecidas en los presentes lineamientos. Toda notificación electrónica debe cumplir con el protocolo de comunicación de Notificaciones Electrónicas para ser legalmente válida. La temporalidad y disponibilidad de la notificación se establece conforme al protocolo de comunicación de notificaciones electrónicas. La fecha y hora de la notificación constará en el buzón electrónico del notificado y será aquella reportada en el Registro de Orden Cronológico e Integridad de Datos conforme al protocolo de comunicaciones de notificaciones electrónicas. El buzón de notificación debe ser accesible mediante la web durante todo el día y sin restricciones de ubicación del administrado. El acceso al buzón de notificaciones por parte del administrador debe realizarse mediante la autenticación provista por ciudadanía digital.
Toda notificación electrónica debe estar digitalmente firmada por la autoridad competente o el notificador delegado legal y administrativamente para ser legalmente válida. La notificación no debe contener enlaces o direcciones web que hagan referencia a sitios donde se encuentre información o documentos complementarios a la notificación, en caso de existir, la notificación deja de ser válida, salvo el caso siguiente. Se podrá adjuntar documentos mediante enlaces únicos, siempre y cuando estén firmados digitalmente o aprobados con Ciudadanía Digital por la autoridad competente y cumplan los siguientes principios, establecidos en el protocolo de comunicación que son la disponibilidad, la Integridad, la Autenticidad y la Temporalidad
La Ley N°1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, que modifica la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999 Código de Procedimiento Penal, con el objeto de procurar una pronta y oportuna resolución de conflictos penales y, a fin de profundizar la oralidad, evitar el retardo procesal, el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, ha implementado nuevos mecanismos o herramientas de comunicación electrónica. En sus Disposiciones Transitoria Novena y Final Primera establecen las herramientas tecnológicas de información y comunicación, así como los mecanismos de Ciudadanía Digital, notificaciones electrónicas y del sistema informático de gestión de causas que están siendo ejecutadas de la forma y conforme estipulan los Reglamentos Operativos y Protocolos de Actuación por las Oficinas Gestoras de Procesos en coordinación con otras instancias.
En la perspectiva de utilizar y aprovechar aquellas nuevas tendencias de Información y Comunicación que nos provee el avance de la Ciencia y la Tecnología en los modos de comunicación procesal, por un lado la Ley 439 en su Artículo 83 Parágrafo II, que en su parte pertinente señala ”…Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos e infotelécomunicaciones, o de otra clase…” y por el otro, el artículo 161 de la Ley 1970 modificada por Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, refiere; ”Las notificaciones, salvo las de carácter personal, se practicarán por medio de comunicación electrónica a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital” han incorporado como una de las modalidades de los mecanismos de notificaciones procesales a la comunicación electrónica vía buzón de notificación de ciudadanía digital.
El régimen de notificaciones que nos plantea el art. 160 y siguientes de la Ley 1173 que hace a las diferentes tipos y medios de notificación, hace mención al titular o instancia que está facultado y/o legitimado para llevar a cabo estos actuados procesales de notificaciones electrónicas, la misma señala que; “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las notificaciones serán realizadas por la Oficina Gestora de Procesos… Las resoluciones judiciales que se emitan en audiencia, serán notificadas a las partes presentes con el sólo pronunciamiento de la resolución sin ninguna otra formalidad. El resto de las resoluciones y órdenes judiciales serán notificadas por la Oficina Gestora de Procesos obligatoriamente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su pronunciamiento, a través de sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital”, con lo anotado se entiende que la Oficina Gestora de Procesos es la instancia llamada por ley para ocuparse de los actos de notificación bajo los mecanismos y formalidades dispuestas por la normativa idónea.
De acuerdo a la Ley N°1173 que modifica el Art. 161 (Medios de Notificación) del Código de Procedimiento Penal, dispone que “La notificación salvo las de carácter personal, se practicarán por medio de comunicación electrónica a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital”, de acuerdo a este razonamiento, se entiende que se debe observar y prevalecer la realización de las notificaciones procesales por medio del buzón de notificación de Ciudadanía Digital, sin embargo, y en aquellos caso que señala el Art. 160 (Notificaciones) de la Ley N°1173 “Cuando no sea posible la notificación en el domicilio electrónico por causas de conectividad, las notificaciones se realizarán en el domicilio procesal señalado por las partes”, la Oficina Gestora de Procesos efectuara la diligencia con las medidas de seguridad y protocolos establecidos.
Del mismo modo, la Ley N°1173 que modifica el Art. 162 (Lugar de Notificación) del Código de Procedimiento Penal, establece “Salvo las Notificaciones practicadas en audiencia y aquellas que deban practicarse personalmente, las partes serán Notificadas, en sus respectivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Los abogados serán notificados en sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Las Notificaciones al Ministerio Público, a la Policía Boliviana y demás instituciones estatales se realizarán en sus respectivos buzones de notificaciones disponibles mediante ciudadanía digital”, en ese sentido, la Oficina Gestora de Procesos procederá a las notificaciones procesales mediante el buzón de Ciudadanía Digital.
El Tribunal Supremo de Justicia ha suscrito un Convenio específico de Cooperación Interinstitucional con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC), en virtud del cual se ha habilitado al Tribunal Supremo de Justicia como entidad responsable de registro de Ciudadanía Digital. Actualmente, las Oficinas Gestoras de Procesos del Órgano Judicial están habilitados como puntos de empadronamientos y registro de Ciudadanía Digital de manera virtual, sin la necesidad del apersonamiento físicos de los ciudadanos o ciudadanas, en las 9 ciudades capitales y en 6 ciudades intermedias (El Alto, Yacuiba, Montero, Riberalta, Quillacollo y Sacaba), con la finalidad de tener una mayor cantidad de ciudadanos digital, a través de la tecnología de información y comunicación (TIC), que garanticen la fidelidad, eficiencia, celeridad, transparencia y la publicidad en la comunicación electrónica mediante el buzón de notificaciones de Ciudadanía Digital en materia penal del Órgano Judicial.
Lic. Julio Álvaro Barrientos Andrade
Responsable Nacional de las Oficinas Gestoras de Procesos
Tribunal Supremo de Justicia